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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
Auto 025-2000 [7936]

Fecha: 08 de febrero de 2000

Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil del Circuito de Funza - 6º Civil del Circuito de Santafé de Bogotá

Asunto: Iniciado un proceso ejecutivo, el juez a quien correspondió por reparto, profirió mandamiento de pago, ordenando la notificación del encausado diligencia que se frustró porque según lo informó la citadora aquél ya no se encontraba en ese lugar, por tal circunstancia el actor solicitó se librará despacho comisorio a la autoridad del nuevo domicilio del convocado. El despacho receptor, no accedió al pedimento por no considerarse el juez del domicilio del demandado y optó por enviar el expediente a una segunda oficina judicial, quien a su vez sentó su falta de competencia para diligenciarlo, tras afirmar que el despacho remitente ya había librado mandamiento de pago, motivo por el cual en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” debía continuar con su trámite, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, concluyó que de acuerdo con las afirmaciones de la demanda que señalaban al primer de los mencionados municipios como el lugar del domicilio del encausado, las posteriores modificaciones  no tienen la virtualidad de alterar o variar la competencia territorial así asignada.

Auto 087-2000 [0057]

Fecha: 11de abril de 2000
Ponente: José Fernando Gómez Ramírez
Proceso: Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio Católico

Juzgados: 19° de Familia de Santafé de Bogotá - Familia de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, la autoridad a quien correspondió admitió el trámite, realizó diligencia de embargo de inmueble, y tras dejar sin efecto alguno las providencias que había proferido, declaró su falta de competencia para continuar con la gestión, argumentado que debía conocer del asunto el del último domicilio de los esposos, remitiendo la diligencia a un segundo despacho judicial, a su turno, el juzgado receptor repelió, aduciendo que era privativo de la parte actora escoger su juez natural, dentro de los distintos fueros, esa elección no se podía alterar por un hecho presumible, menos cuando en el libelo quedo sentado el domicilio, en consecuencia provocó el conflicto, al dirimirlo la Sala de Casación Civil, explicó que admitida la demanda sin objeción alguna ante el primer despacho, no podía a mutuo propio dejar sin efecto lo actuado, debiendo continuar con la procedencia de la litis.
Auto 117-2000 [0070]

Fecha: 08 de mayo de 2000
Ponente: Nicolas Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 2° Civil Municipal de Moniquirá – 2° Civil Municipal de Barbosa
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo con base en letra de cambio, la autoridad a quien correspondió luego de librado el mandamiento de pago y por solicitud del actor se dispuso despacho comisorio a efecto de la práctica de la correspondiente notificación, teniendo conocimiento del libelo, el vinculado planteó excepciones de mérito y como consecuencia el juzgado de conocimiento realizó audiencia de conciliación sin asistencia de las partes, como medida de saneamiento éste, adujo su falta de competencia planteando nulidad de todo lo actuado y para realizar la diligencia de la cancelación de la medida cautelar, decretó el envío del proceso a una segunda oficina judicial, el funcionario receptor, señaló que a la luz del Art 21 del C.P.C. era equivocada la decisión adoptada por la autoridad remitente, por estar desconociendo el principio de la perpetuatio jurisdictionis donde debía determinarse al inicio del asunto el juez correspondiente, sin que los cambios posteriores conllevarán alterar la competencia, por lo cual no podía dar trámite a la litis, generó conflicto y envío las diligencias a la Sala de Casación Civil, quien concluyó asignarle conocimiento al primer despacho, porque una vez emitió el mandamiento ejecutivo no podía a motu proprio sin causa legal alterarlo.
A-142-2000 [0084]

Fecha: 30 de mayo de 2000
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles
Proceso: Alimentos

Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) -1° de Familia de Tuluá (Valle).
Asunto: El juzgado a quien correspondió por reparto proceso de alimentos de menor de edad, admitió la demanda, dio conocimiento al vinculado, quien se opuso en tramite de audiencia conciliación, no llego a un acuerdo, decretó las pruebas pedidas por las partes y posteriormente recibió escrito allegado por la madre de los menores en el cual solicitaba la remisión del expediente a un segundo funcionario, aduciendo que había fijado su domicilio junto con el de sus hijos en otra municipalidad. El funcionario receptor, argumentó que por virtud del principio “perpetuatio jurisdictionis”, la variación del domicilio no alteraba la competencia del juzgado remitente, razón por la cual ordenó enviar el expediente a la Sala de Casación Civil para desatar el conflicto respectivo. A su turno la Corte explicó que cualquier modificación del domicilio no determina una variación a la competencia, pues esta ha sido establecida desde la presentación de la demanda, ordenando continuar al primer juez con la gestión de la litis.
A-149-2000 [0088]

Fecha: 07 de junio de 2000
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Aumento de Cuota Alimentaria

Juzgados: Promiscuo Municipal de Viotá – 9° de Familia de Santafé de Bogotá
Asunto: En tramite de un proceso de aumento de cuota alimentaria promovido por menor de edad, el despacho al que le correspondió por reparto, admitió la demanda y notificó al vinculado, convocó a las partes a la audiencia prevista por el Art. 143 del Código del Menor. En la precitada audiencia la madre mencionó su cambio de domicilio y el juez envió el asunto al funcionario de Familia del circuito donde ella se mudo para que continuará con el trámite, a su turno, el receptor, argumentó que por virtud del principio de la perpetuatio jurisdiccionis, el cambio de residencia de la parte actora no varía la competencia adquirida , promovió el conflicto y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Civil, quien asignó el conocimiento al primer juzgado, tras confirmar la tesis del último despacho judicial.
Auto 164-2000 [0104]

Fecha: 27 de junio de 2000
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Cajicá – 35° Civil Municipal de Santafé de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular contenido en título valor (pagaré), el despacho a quien correspondió libró mandamiento de pago, prestó caución de medidas cautelares, decretó embargo de un inmueble y mediante auto adujó que los demandados tenían domicilio en otra municipalidad, correspondiendo a la autoridad de tal lugar asumir el asunto. A su turno el despacho receptor repelió el conocimiento, por estimar que cuando el juez lo ha asumido, no podía posteriormente declarar su falta de competencia de manera oficiosa, sino que se requiere que el convocado proponga la excepción previa de nulidad, por lo cual decidió promover el conflicto ante la Sala Civil, quien optó por confirmar la tesis del último despacho judicial.
Auto 283-2000 [166-01]

Fecha: 31 de octubre de 2000

Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 10° Civil Municipal de Bogotá - Promiscuo Municipal de Sibaté

Asunto:  El trámite de proceso ejecutivo, el juez a quien correspondió por reparto, profirió mandamiento de pago, ordenando la notificación de los demandados, la parte actora, mediante memorial informó al juzgado una nueva dirección en otra municipalidad para su notificación, remitiendo a un segundo despacho, esa autoridad declaró falta de competencia para tramitar, poniendo de manifiesto que no se podía confundir el lugar donde recibía notificaciones con el domicilio del vinculado, generó conflicto de competencia enviándolo a la Sala de Casación Civil, quien asignó conocimiento al primer juez, porque habiéndose librado mandamiento de pago no podía el oficiosamente desprenderse del asunto.
Auto 303-2000 [2000 0195 00]

Fecha: 29 de noviembre de 2000
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil del Circuito de Cáqueza- 4° Civil del Circuito de Villavicencio
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo, la autoridad a quien correspondió no libro mandamiento ejecutivo de la demanda, con el fin de que se aportara título original, realizada la diligencia pertinente, decretó el embargo de bienes del ejecutado, posteriormente mediante auto argumentó que ya no era competente, según el acuerdo No. 648 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura según el cual el domicilio del demandado había sido segregado de este circuito y adscrito al de otra ciudad, concerniéndole a esa autoridad asumir el asunto, el receptor consideró que el acuerdo no producía efectos retroactivos y, por tanto, los hechos sobrevinientes a la presentación de la litis no provocaban variación de la competencia, por lo que también la declinó y dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Civil, asignó conocimiento al primer juez confirmando la tesis del último despacho judicial.